Obligatoriedad de realizar Estudio de Precios de Transferencia
El concepto de Precios de Transferencia se introdujo en la República de Panamá a través de la Ley 33 en el año de 2010. En principio la norma aplicaba únicamente a transacciones con empresas relacionadas que fueran residentes de países con los cuales Panamá tuviera celebrado un Tratado para evitar la Doble Tributación (España y México).
Seguidamente con Ley 52 de agosto de 2012 al Artículo 762-D del Código Fiscal, se establece que estarán sujetas a Precios de Transferencia aquellas operaciones que el contribuyente realice con sus partes relacionadas en el extranjero, independientemente si se tienen Tratados para Evitar la Doble Tributación con Panamá.
A partir del ejercicio fiscal 2012 se establece en el artículo 762-J la obligación de realizar un estudio de precios de transferencia que respalde la información presentada en el Informe 930 en el cual se declaran las operaciones de ingreso y/o egresos realizados con partes relacionadas. El concepto de partes relacionadas o vinculadas es determinante para establecer la obligatoriedad de realizar estudios de precios de transferencia, sin embargo, este un tema que profundizaremos en otro boletín informativo.
El Código Fiscal en el artículo 762 D describe que el ámbito de aplicación de realizar estudio de precios de transferencia alcanza a cualquier operación que un contribuyente realice con partes relacionadas residentes en el extranjero que tengan efectos como ingresos, costos o deducciones en la determinación de la base imponible para fines del Impuesto sobre la Renta del ejercicio en el que se declare o lleve a cabo la operación.
El ámbito de aplicación ante descrito y en especial lo descrito como “en la determinación de la base imponible para fines del Impuesto sobre la Renta”, ocasionó posiciones en contrario, en cuanto a si las empresas de Zona Libre de Colón que tuvieran transacciones con su partes relacionadas en el exterior, estaban sujetas a realizar estudio de precios de transferencia, ya que si todas sus operaciones son fuente extranjera, no estarían sujeto al pago de impuesto sobre la renta, sin embargo si están sujetas al pago de impuesto complementario y de dividendos.
Nuestra posición en cuanto a la obligatoriedad de estas empresas es que, de una manera u otra, las transacciones con partes relacionadas inciden en el pago del impuesto complementario y de dividendos y la base imponible para calcular el impuesto complementario.