info@cca.com.pa +507 395 1676
Nuevos contribuyentes obligados a realizar precio de transferencia
Durante los últimos meses del año 2018, se promulgaron las siguientes leyes, las cuales establecen obligatoriedad de realizar estudios de precios de transferencia.
- Ley 52 de octubre de 2018, “Que regula la actividad de centro de llamadas para uso comercial (call centers) y dicta otras disposiciones”.
- Ley 57 de octubre de 2018 “Que reforma la Ley 41 de 2007, que crea el régimen especial para el establecimiento y operación de Sedes de Empresas Multinacionales y la Comisión de Sedes de Empresas Multinacionales y dicta otras disposiciones”.
- Ley 69 de diciembre de 2018 “Que establece el método para calcular la renta sujeta a una exención o tratamiento fiscal preferencial por la cesión o explotación de activos intangibles y dicta otra disposición”.
El alcance de estas tres leyes, establecen la obligatoriedad de realizar estudios de precios de transferencia a las siguientes contribuyentes:
- Call Centers, aunque sus ingresos no sean gravables en Panamá.
- Sedes de Empresas Multinacionales.
- Persona natural o jurídica establecidas o por establecerse en Zona Libre de Colón, Zona Libre de Petróleo bajo el Decreto de Gabinete 36 de 2003, Área Económica Especial Panamá-Pacífico, Ciudad del Saber o en cualesquiera otras zonas francas o en un área económica especial establecida o que se cree en el futuro, que realice transacciones con partes relacionadas que se encuentren establecidas en la República de Panamá o que sean residentes fiscales de otras jurisdicciones o que se encuentren establecidas en cualquier otra zona o área económica especial o sujeta a un régimen especial de los mencionados anteriormente.