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Nuevos contribuyentes obligados a realizar precio de transferencia

Durante los últimos meses del año 2018, se promulgaron las siguientes leyes, las cuales establecen obligatoriedad de realizar estudios de precios de transferencia.

  • Ley 52 de octubre de 2018, “Que regula la actividad de centro de llamadas para uso comercial (call centers) y dicta otras disposiciones”.
  • Ley 57 de octubre de 2018 “Que reforma la Ley 41 de 2007, que crea el régimen especial para el establecimiento y operación de Sedes de Empresas Multinacionales y la Comisión de Sedes de Empresas Multinacionales y dicta otras disposiciones”.
  • Ley 69 de diciembre de 2018 “Que establece el método para calcular la renta sujeta a una exención o tratamiento fiscal preferencial por la cesión o explotación de activos intangibles y dicta otra disposición”.

El alcance de estas tres leyes, establecen la obligatoriedad de realizar estudios de precios de transferencia a las siguientes contribuyentes:

  • Call Centers, aunque sus ingresos no sean gravables en Panamá.
  • Sedes de Empresas Multinacionales.
  • Persona natural o jurídica establecidas o por establecerse en Zona Libre de Colón, Zona Libre de Petróleo bajo el Decreto de Gabinete 36 de 2003, Área Económica Especial Panamá-Pacífico, Ciudad del Saber o en cualesquiera otras zonas francas o en un área económica especial establecida o que se cree en el futuro, que realice transacciones con partes relacionadas que se encuentren establecidas en la República de Panamá o que sean residentes fiscales de otras jurisdicciones o que se encuentren establecidas en cualquier otra zona o área económica especial o sujeta a un régimen especial de los mencionados anteriormente.
OMAR CAMERO
Contador Público Autorizado
Socio Director de Camero, Camero & Asociados..
   

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